PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de hecho interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ, en su condición de parte recurrente de hecho, debidamente asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 112.373, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, negó la admisión del recurso de apelación ejercido contra la decisión definitiva de fecha 07 de junio de 2012, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN NOVEIRA PEÑA, por desalojo de locales comerciales.
SEGUNDO: Por la naturaleza del recurso, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen en su oportunidad