En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE el llamado a tercero solicitada por la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar a la entidad de trabajo TIJERITAS KIDS C.A., que ha sido llamado como tercero en la presente causa.