Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano: EDUARDO ALBERTO TORRES PINEDA, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido y se ordena al tribunal a quo dar cumplimiento solo a lo establecido en la sentencia definitiva de obligación de manutención de fecha 01 de julio de 2015.