DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intenta por Abg. RAFAEL JESÚS MUJICA MOROÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.041, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., sobre un inmueble constituido por un consultorio médico, ubicado en la carrera 19 entre calles 30 y 31, nivel sótano, identificado como Unidad de Ozonoterapia, en la sede de la clínica Acosta Ortiz C.A., de la ciudad de Barquisimeto.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intenta por el abogado GILBERTO LEÓN, inscrito en el I.P......