DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor de los identidad omitidas, de conformida con el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, por los delitos de Interrupción de las Vías de Comunicación Lesiones Personales y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en loa artículos 358 primer aparte, 415 y 475 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a los adolescentes a la Defensa y a la Representación Fiscal
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias