Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a los ciudadanos ADELIS MARCELINO MADRIZ y JOSÉ ANTONIO MUÑOZ LEÓN, ya identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Quinta del Estado Falcón con sede en Coro. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Aplíquese el procedimiento ordinario. Se hace constar que la presente decisión se publica posterior a la A.....