DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por los defensores del imputado JESUS FERNANDEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Números V- 17.378.604, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, la cual deberán cumplir en la siguiente dirección Los Pinos, Avenida 7, entre 7 y 8, casa de rejas blanca frente de lajas Cabudare. Librense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.