Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias respecto a los conceptos demandados. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano LUIS MONTERO le otorga a la empresa MUEBLES BIMA, C.A. un formal y definitivo finiquito respecto al juicio que contiene este expediente. El ciudadano LUIS MONTERO manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto mediante cheques Nº 14277949 y 67277950, girados contra el Banco de Venezuela expedidos por LA EMPRESA a favor de EL EXTRABAJADOR, ambos de fecha 12 de noviembre de 2007, por Bs. 2.389.400,31 y .....