Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acordó la Libertad del ciudadano JORGE YGNACIO CABRERA BELLO, cédula de identidad N° V-12.861.534, nacido en la ciudad de Caracas, el 24-06-1975, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle 8 entre 5 y 6, Casa N° 5-70, detrás de El Tamunangue, así como las medidas de protección de conformidad con el artículo 87 en numerales 3 Y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son la Salida del CIUDADAN0 jorge Ignacio Cabrera Bello, cédula de identidad N° V-12.861.534, de la residencia común, y 6) La Prohibición al Imputado por sí mismo y por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integran.....