DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora FLORISBE LIRA ARENAS para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto: GP01-R-2008-000247, seguida a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, JUAN CARLOS PEREIRA ZAPATA y KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA, con fundamento en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.