DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la Defensa sobre la convocatoria a una Audiencia Especial para la resolución de la Medida de coerción personal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano LUIS ALFONSO MOGOLLÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.295, sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, y en consecuencia se Ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la que actualmente se encuentra sometido el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS