D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, el 26 de noviembre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
ABG. YESENIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la an.....