Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio el delito atribuido y la autoría de los acusados, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE a los acusados RUBEN JOSÉ MOLINA SERRANO, quien es venezolano, natural de Cumaná, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.074.816, nacido en fecha 03-01-57, de profesión u oficio medico cirujano Anestesiólogo, hijo de María Serrano (D) y de Cornelio Molina, residenciado en Urb. Nueva Cumaná, Vía Cancamure, Edif. 9, Primer Piso, Apart. 1-D, Cumaná, Estado Sucre, y OLIS MAGALY LÓPEZ TOLEDO, quien es venezolana, natural de Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la.....