Consecuencia de lo expuesto se condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JONACA, C.A; a la cancelación de la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 23.600,25); respecto de su obligación con la demandante ciudadana LIZA ALEJANDRA HERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.675.799, y así se decide.
Igualmente se condena a la demandada a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal "c" del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la relación laboral (12/09/2007) hasta la fecha de.....