En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado LOTHAR STOLBUN BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandante COLINAS DE VALENCIA, C.A., en fecha 28 de julio de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2008.-
Se condena en costas a la co-demandante COLINAS DE VALENCIA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
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