este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUILLERMO JOSE LUCENA y MARIBEL JOSEFINA MANZANO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Miranda, en fecha: 02 de Septiembre de 1985, bajo el No. 594, folio 240 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.