:Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582, literal "B", "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, que informará regularmente al Tribunal, presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima. Y así se declara. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mis.....