Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Omar José Meléndez Meléndez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Calumnia, tipificado en el artículo 240 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del estado venezolano, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines previstos en el único aparte del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.