Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ABG. DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, en su carácter de apoderado judicial de la actora recurrida PROMOTORA CLUB HOUSE C.A., ya identificada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de Noviembre del 2.009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificándose la misma así: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por resolución de contrato de opción de compra venta y pago de daños y perjuicios intentada por la empresa PROMOTORA CLUB HOUSE C.A. contra la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Pérez.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la reconvención de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Pérez contra la empresa PROMOTORA CLUB HOUSE C.A., todos identificados en autos. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total del recurso.....