Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES judiciales, intentado por el Abogado CESAR RIOS GUILLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.457 en contra de los ciudadanos ROBERT ALIRIO ROJAS y BEATRIZ CAROLINA CABRERA.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.