Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de conformidad con el articulo 1 de la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, en la cual se crean los tribunales regionales.