Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de enero de 2012, por el ciudadano Luis Eduardo Sigala Paparella; contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de enero de 2012, a través del cual se declaró con lugar la demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por el ciudadano JOSÉ TOMÁS PARRA, asistido por las abogadas Milexa Linares Trejo y Adela Campos, contra la sociedad mercantil CETERIS INVERSIONI S.A., representada por el ciudadano Luis Eduardo Sigala Paparella, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictad.....