Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 181C-DPIF-F5-00154.2012, contentiva de un PESO NETO Un (01) gramos con setecientos (700) miligramos, y la cantidad de muestra remitida fue de Un (01) gramos con Quinientos (500) miligramos, seguido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, descrita en la experticia N° 9700-057-335, de fecha 08-10-2012, perteneciente Alcaloide Clorhidrato de Cocaína decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese lo conducente......