DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decretó:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Le impone la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, con ocasión de la adecuación de la sanción que resolvieron.....