en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Johnny Federico Salazar Rojas y Yumaura Raquel Luna de Salazar, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.063.637 y V-18.214.478, respectivamente, y de este domicilio, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 12 de Agosto de 2.006, según acta Nro 15, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución.....