DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.333.227, en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A e INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a pagar a las co-demandadas por concepto de diferencia de daño moral, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 29.464) por diferencia de daño moral.
TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario del fallo, se ordena la corrección monetaria sobre el monto condenado.....