En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MEDINA MORALES Y JUANA JOSEFINA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-6.687.698 y V-10.245.050 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAMON TOVAR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.946, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (3) hijos durante su unión conyugal, tal y como consta en copias de las cedulas de identidad que corren insertas en el folio Nº 3, con razón a los bienes que liquidar, manifie.....