PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ GUILLÉN, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 21 de octubre de 2014, mediante la cual el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ante la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ GUILLÉN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de mediación, declaró desistido el procedimiento que por desalojo de vivienda incoara contra el ciudadano JOSÉ EMIRO TORRES ROJAS, y en consecuencia declaró igualmente terminado e.....