este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada los Documentos consignados por el Defensor Público Segundo en penal ordinario, ABG. ALEJANDRO SUCRE, y defensor del imputado KEIVIS NAZARET MUÑOZ; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MICHEL FAHIFI, LA INSUFICIENCIA DE LAS DOCUMENTACIONES CONSIGNADAS, a los fines de atorgar la Caución Juratoria, por lo irregular de las mismas.