En virtud de lo antes mencionado y en aras de resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva este Despacho, encontrándose en el lapso para publicar la sentencia, declara:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de abrir la articulación probatoria para la oposición a la caución de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se INHIBE este juzgador sobre la oposición de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ANULA todas las actuaciones comprendidas desde el folio 176 al 218 ambos inclusive.
CUARTO: Se ORDENA librar oficio a la coordinación judicial para la designación del Juez Accidental, siendo que es evidente que la Jueza del Tribunal de Juicio Primero se inhibe al apoderado judicial de la parte tercero interesado Abg. Carlos Cedeño. Es todo.