este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: AULIMAR JOSE NUÑEZ DE BERMUDEZ Y EDGAR ALEXANDER BERMUDEZ LOPEZ, los derecho que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.