III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana YARIZAY MARIA HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-13.665.660, asistida por el abogado JESUS ALBERTO PADRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.459. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano GREGORIO AGUSTIN MORALES APTIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.593.843, contraído en fecha 01 de octubre de 1997, ante Registro Civil del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo,.....