Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, por develar el vicio de inmotivación, decisión que dictamina esta Alzada a tenor de la aplicación del sistema de las nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANGELIO DAVID MARINES TORO Y ALVARO JESUS FIGUEREDO.SEGUNDO: SE ORDENA a un Juez de Control distinto conozca el asunto principal numero N° CIM-2024-001314 (SACCES). TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de.....