En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Este Tribunal le impone al ciudadano WILFREDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.814.277, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como lo es la medida de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 16-06-2011 en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.814.277. TERCERO: Se acuerda la práctica del reconocimiento médico forense al acusado de autos para el día 09-01-2012 a las 08:30 am. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defens.....