Este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: su INCOMPETENCIA para conocer la presente acción por habeas datas, en consecuencia se declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA que corresponda por distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente querella.