Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Imposición de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio a menos que sea autorizado por el tribunal. 2) Mantenerse en el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Terminar con la escolaridad básica y consignar ante este tribunal cada tres meses constancia de estudios y notas certificadas. 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Prohibición de portar arma de fuego o fascinen. 6) Entrar en un.....