DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente(Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Armade Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Someterse bajo el ciudado y vigilancia de su representante legal la ciudadana María Guedez. c) Prohibición de Portar Armas de Fuego. d) Prohibición de consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y.....