III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre del 2008, por la abogada Marine Rodríguez Morón abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro .131.341, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 13 de Noviembre del 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida