En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; Señalar el apellido del padre de la niña como "PASQUALE"; en el acta que cursa por ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 56, folio Nro. 030 Vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999. A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la s.....