DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; una vez cumplido lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de oír al acusado identidad omitida, inhibirse de conocer de la presente causa con fundamento en el articulo 86 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo remitir la causa al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal extensión Acarigua para la continuidad de la misma de conformidad con el artículo 94 ejusdem; levantar el Acta de Inhibición y remitirla con sus recaudos a la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que decida y conozca de la inhibición; por cuanto el acusado se encontraba evadido del proceso penal d.....