DECISION
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 27 días del mes de Enero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ,
NORIS B GODO.....