En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial. SEGUNDO: Se mantiene las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial hasta tanto subsista el presente proceso penal. TERCERO: Se revoca la medida establecida en el art. 87 ordinal 3ª de la Ley Especial que consistía en el desalojo de la vivienda por parte del presunto agresor. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese.