Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Efectuada la revisión correspondiente de la solicitud presentada por la parte accionante en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el AUXILIO JUDICIAL, que peticionara ante este Juzgado de Juicio la ciudadana JUDITH RODRIGUEZ ZORRILLA, actuando en su condición de Apoderada Especial de la parte querellante, en la presente causa que se sigue en contra del ciudadano FRANCISCO MUNDARAIN, contra quien se admitió acusación por la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acuerda citar al ciudadano FRANCISCO AMUNDARAIN para que en el lapso de cuarenta y ocho horas contados a p.....