En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acuerda el traslado de la sancionada xxxxxxxxxx, hasta al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, para el día de hoy 27-01-2010 por el lapso de dos horas con el objeto de visitar a su madre ciudadana Nancy Malave, quien se encuentra allí recluida en muy mal estado de salud, debiendo tomar todas las previsiones atientes a su condición privada de libertad. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.