III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Marino Vaccari San Miguel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.808, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IVEMA, S.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médica Nº 249/09, de fecha 15 de septiembre de 2009, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo.....