TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, de los cuales ha cumplido 1 año, 1 mes y 1 día, por lo que le falta por cumplir, 02 años 04 meses 29 días, la cual seguirá cumpliendo en la Casa de Formación Integral (v) Guanare, estableciendo como fecha probable de cese de la sanción, sino ocurren interrupciones imputable al sancionado, el 26 de junio de 2013. Así se decide.
Segundo: Se ordena el reingresar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, al adolesce.....