En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al adolescente "OMISIS", quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Eulices Herrera Millán e Iris Larez, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: diez (10) meses y veinte (20) días de detención, por lo que le faltan por cumpl.....