Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil , da por consumado el desistimiento realizado por la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C. A. (CONFERRY), impartiéndole su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, así mismo declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.