Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos ARCADIO RAFAEL PEÑA PEÑA venezolano, cédula de identidad nº 22.323.842, de 21 años de edad, nacido el 15-07-90 hijo de Ingrid del valle peña y Ricardo Torrealba, domiciliado en el Barrio Santos Luzardo, calle 13 con calrera 9 de esta ciudad, estado Lara Y JUAN JOSE RIVERO (EL BOLETO), venezolano, cédula de identidad Nº 18.333.812, residenciado en el callejón 13 con calle 13, Barrio santos Luzardo, de esta ciudad Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, para el ciudadano PEÑA ARCADIO .....