De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de las sustancias descritas en las causas y experticias anteriormente señaladas, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, y una vez cumplidas todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez
Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
El Secretario